La DGT no prohibirá fumar en el coche: ¿Me pueden multar por hacerlo?

Pere Navarro aclara que la prohibición de fumar al volante "no está en la agenda" de la DGT

Durante los últimos años, hemos oído varias veces el rumor de que la Dirección General de Tráfico (DGT) va a prohibir fumar mientras se conduce; una idea que últimamente suena con más fuerza tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico. Pere Navarro se ha pronunciado esta semana durante la presentación de la nueva campaña 'Conducción Responsable; Cerveza SIN' de Cerveceros de España, donde ha aclarado que, de momento, la prohibición de fumar al volante "no está en la agenda" de la DGT. No obstante, el Director General de Tráfico ha querido recordar que hacerlo "es un riesgo claro, cierto y evidente" para la conducción.

La postura de la DGT respecto a este tema siempre es la misma: es recomendable evitar este tipo de conductas peligrosas, ya que la práctica de fumar en el coche distrae y puede provocar accidentes con un desenlace fatal. De hecho, las cifras hablan por sí solas: un conductor tarda 4,1 segundos en encender un cigarrillo, por lo que circulando a 100 km/h recorre unos 113 metros sin centrar toda su atención en la carretera. Es más, según la DGT, un conductor tarda tres o cuatro minutos en fumarse un cigarrillo, lo que supone conducir durante seis kilómetros con una sola mano bien colocada en el volante. A estas alarmantes cifras debes añadir la distracción que supone para el conductor el hecho de tirar la ceniza y apagar el cigarrillo. Recuerda que las distracciones al volante son la principal causa de mortalidad en carretera en España, y fumar es una distracción.

Fumar en el coche supone conducir durante 6 km con una sola mano bien colocada en el volante
Fumar en el coche supone conducir durante 6 km con una sola mano bien colocada en el volante

¿Me pueden multar por fumar al volante?

Aunque fumar al volante no está prohibido por ley y los agentes de tráfico no pueden multarte por el hecho en sí de fumar, es cierto que si un agente interpreta que fumar puede generar una distracción que desencadene en un accidente de tráfico, sí que podrá sancionarte.

Según el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación: "El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados".

Por ello, si un agente de Tráfico te ve manipulando un mechero, encendiendo un cigarrillo, fumando, etc. e interpreta que dicha acción está suponiendo una distracción y un peligro para la seguridad vial, podrá ponerte una multa de hasta 80 euros. Lo mismo sucede cuando un conductor come o bebe mientras conduce, no son prácticas penadas por ley, aunque los agentes pueden sancionarlas según su interpretación.

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