Contundente respuesta de los abogados de Sito Pons a la Fiscalía

Los abogados de Sito Pons, para quién la Fiscalía pide 24 años de cárcel y 12 millones de euros de multa, tras acusarlo de presuntamente defraudar 2,7 millones de euros a Hacienda entre los años 2010 y 2014, han hecho un duro comunicado de respuesta a las informaciones aparecidas. Este es el comunicado realizado por el bufete de abogados Molins-Picaza-Cuatrecasas:

"A la vista de las informaciones publicadas en el día de hoy por los medios de comunicación y en nuestra condición de letrados de la defensa de D. Alfonso (Sito) Pons, queremos manifestar:

PRIMERO.- La acusación formulada por el Ministerio Fiscal contra nuestro cliente se basa en la errónea suposición de que el Sr. Pons no habría residido realmente en el Principado de Mónaco hasta 2012, ni en el Reino Unido a partir de dicho ejercicio, sino en España y, por tanto, que es aquí donde debía pagar sus impuestos. Sin embargo, el Sr. Pons realmente residió en Mónaco hasta 2012 y posteriormente en el Reino Unido, como demuestran, de entrada, los certificados emitidos a tal efecto por las autoridades de los respectivos países. Según tienen establecido nuestros tribunales, la mera posesión de los certificados de residencia fiscal de otro Estado sería suficiente para descartar de plano la comisión de un delito de defraudación a la Hacienda Pública.

SEGUNDO.- Desde 2012 el Sr. Pons ha pagado sus impuestos en el Reino Unido ajustándose a la legislación de dicho país, en el cual tiene su vivienda habitual y el centro de sus intereses económicos, particularmente la actividad de su escudería PONS RACING. Las propias autoridades británicas han defendido vehementemente ante España la residencia en Londres del Sr. Pons en el procedimiento previsto para evitar la doble imposición de los contribuyentes. Este procedimiento se encuentra a la espera de que las autoridades fiscales españolas contesten los requerimientos realizados por sus contrapartes británicas. En este contexto, las autoridades españolas apresuradamente terminaron los procedimientos de inspección y remitieron las actuaciones a Fiscalía antes de esperar la resolución del procedimiento amistoso. Lo anterior resulta sumamente relevante porque el inicio del procedimiento amistoso entre España y el Reino Unido debería haber paralizado cualquier actuación en el ámbito tributario, por lo que nunca debería haber llegado a la Fiscalía para el inicio de un procedimiento penal contra el Sr. Pons. Difícilmente puede entenderse simulada la residencia fiscal cuando las autoridades relevantes, en este caso, las británicas, solicitaron la apertura del procedimiento amistoso al constatar que la residencia fiscal del Sr. Pons radica en el Reino Unido. Este es un proceso que, aunque previsto en el Convenio para evitar la doble imposición, no resulta habitual.

TERCERO.- Las visitas frecuentes del Sr. Pons a Barcelona a las que alude el Fiscal en su escrito de acusación se justifican por el hecho de que buena parte de su familia viva en dicha ciudad y a que esta sea el punto de encuentro habitual de su escudería en sus viajes por todo el mundo durante la temporada de competición. Además, en España es donde se realizan gran parte de los entrenos y de las competiciones en la que participa su escudería PONS RACING. El Sr. Pons pasa la mayor parte del año viajando entre circuitos por razones profesionales y en su residencia de Londres.

CUARTO.- La presente acusación de la Fiscalía se enmarca en una persecución que, desde hace años, la Hacienda española ha emprendido injustificadamente contra nuestro cliente. El Sr. Pons ya fue injustamente sentado en el banquillo por la Fiscalía y la Agencia Tributaria en el año 2011 y fue libremente absuelto de cualquier delito tanto por el Juez de lo Penal como por la Audiencia Provincial de Barcelona, que rechazaron entonces con contundencia que nuestro cliente hubiera simulado su lugar de residencia o cometido cualquier delito.

QUINTO.- La evidente desproporción de las penas solicitadas (veinticuatro años de prisión, es decir, la pena de dos homicidios) pone de manifiesto la voluntad tanto de la Fiscalía como de la Agencia Tributaria de utilizar ilegítimamente a nuestro cliente con fines ejemplarizantes ante los contribuyentes españoles y de forzarle indebidamente a pagar unas elevadas cantidades que en modo alguno adeuda. Pese a ello, el Sr. Pons ha ofrecido garantías suficientes para cubrir las deudas tributarias, sin que dicho ofrecimiento haya sido aceptado para suspender la ejecución de las mismas. En definitiva, como ya sucedió en el año 2011, esta defensa demostrará en el acto del juicio oral la absoluta inocencia de D. Alfonso Pons.

En Barcelona a 11 de junio de 2020"