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Nueva Ley de Tráfico: estas son las multas más caras y con mayor pérdida de puntos

Desde el 21 de marzo algunas sanciones pasan a ser más costosas y a restar más puntos del carnet

La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial entra hoy en vigor para modificar la normativa y adaptarla a la nueva movilidad, así como a las nuevas formas de conectarnos y comunicarnos. Generalmente, las multas de la DGT con la cuantía más elevada y con la mayor detracción de puntos están relacionadas con el exceso de velocidad, la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, o la irregularidad en los papeles del coche. No obstante, a partir de hoy, algunas sanciones pasan a ser más costosas y a restar más puntos del carnet de conducir.

Multa por utilizar un inhibidor de radar

Los inhibidores de radar sirven para anular la señal del sistema de detección de exceso de velocidad, por lo que el simple hecho de llevar un dispositivo de este tipo en el vehículo está catalogado como una infracción muy grave y sancionado con una de las multas más caras: 6.000 euros y la pérdida de seis puntos del carnet de conducir. Además, los talleres que se dedican a instalar este tipo de aparatos también serán sancionados con multas de hasta 30.000 euros.

Tal aparece en el apartado 6 del Artículo 13 de la nueva Ley de Tráfico: "Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico".

Multa por llevar un detector de radar

La nueva Ley de Tráfico 2022 también modifica la sanción por llevar un detector de radar en el coche. Por ello, a partir del próximo lunes, el simple hecho de transportar uno de estos dispositivos en el interior del vehículo, sin necesidad de llegar a usarlo, se sancionará con 500 euros de multa y la pérdida de 3 puntos del carnet de conducir.

Multa por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas

Conducir tras haber consumido alcohol o drogas es muy peligroso y pone en grave riesgo la seguridad vial, por lo que conlleva una de las multas más caras. Los agentes de tráfico pueden poner sanciones económicas de hasta 1.000 euros por conducir bajo los efectos de dichas sustancias. Sin embargo, esta infracción también resta puntos del permiso de conducir:

  • Si la tasa de alcohol se sitúa entre 0,25 y 0,50 mg/l aire espirado, el conductor perderá cuatro puntos del carnet.
  • Si la tasa de alcohol supera los 0,50 mg/l aire espirado, el conductor perderá seis puntos del carnet.
  • En caso de conducir con presencia de drogas en el organismo, el usuario perderá seis puntos del carnet.
  • Si los niveles de alcohol superan los 0,60 mg/l aire espirado o los 1,2 gr/l en sangre, se establece la pena de prisión de 3 a 6 meses y la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
Recuerda que incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo también supone la pérdida de hasta seis puntos del permiso de conducir.

Multa por usar el teléfono móvil

El uso del teléfono móvil al volante es una de las distracciones que más accidentes de tráfico provoca. Por ello, la nueva Ley de Tráfico establece que el uso, sujetando con la mano, de dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce conlleva una multa de 200 euros y la retirada de seis puntos del carnet de conducir.

Multa por no respetar la distancia de seguridad con los ciclistas

Como los ciclistas son unos de los usuarios más vulnerables de la vía, los vehículos están obligados a cambiar de carril cuando quieran realizar maniobras de adelantamiento para mantener la distancia de seguridad mínima de 1,5 metros. El incumplimiento de esta norma supone una multa de 200 euros y la pérdida de seis puntos del carnet de conducir.

Según el apartado 4 del Artículo 35 de la nueva Ley de Tráfico: "El conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén".

Multa por exceder el límite de velocidad

La cuantía de la multa por superar el límite de velocidad establecido en la vía varía en función de la gravedad de la situación, aunque las sanciones económicas oscilan entre 100 y 600 euros, y se pueden llegar a perder hasta seis puntos del carnet de conducir. Estas son las sanciones por sobrepasar los limites de velocidad en España:

Límite 20 km/h Límite 30 km/h Límite 40 km/h Límite 50 km/h Límite 60 km/h Límite 70 km/h Límite 80 km/h Límite 90 km/h Límite 100 km/h Límite 110 km/h Límite 120 km/h
100€ sin puntos 21
40
31
50
41
60
51
70
61
90
71
100
81
110
91
120
101
130
111
140
121
150
300€ y 2 puntos 41
50
51
60
61
70
71
80
91
110
101
120
111
130
121
140
131
150
141
160
151
170
400€ y 4 puntos 51
60
61
70
71
80
81
90
111
120
121
130
131
140
141
150
151
160
161
170
171
180
500€ y 6 puntos 61
70
71
80
81
90
91
100
121
130
131
140
141
150
151
160
161
170
171
180
181
190
600€ y 6 puntos 71 + 81 + 91 + 101 + 131 + 141 + 151 + 161 + 171 + 181 + 191 +

Multa por no identificar al responsable de una sanción

En los casos en los que el propietario de un vehículo no quiera cumplir con su obligación de identificar al conductor responsable de una infracción, éste será sancionado con 200 euros de multa en las faltas más leves. Si la infracción se califica como grave o muy grave, el propietario del vehículo se enfrentará a una sanción de 600 y 1.500 euros, respectivamente.

Otras sanciones de la nueva Ley de Tráfico de la DGT

  • Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas: 6 puntos.
  • El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre: 6 puntos.
  • La participación o colaboración en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad: 6 puntos.
  • Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes: 6 puntos.
  • Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida: 4 puntos.
  • Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida: 4 puntos.
  • No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes: 4 puntos.
  • No mantener la distancia de seguridad: 4 puntos.
  • No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios: 200 euros de multa y 4 puntos del carnet.
  • Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello: 4 puntos.
  • Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce: 4 puntos.
  • Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías: 4 puntos.
  • Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción: 3 puntos.
  • No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones: 200 euros de multa.
  • Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción: 500 euros de multa y la prohibición de presentarse de nuevo a las pruebas en el plazo de seis meses.
  • Conducir con la ITV caducada o con resultado desfavorable: 200 euros de multa.
  • Conducir con la ITV con resultado negativo: 500 euros de multa.