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La DGT comienza a multar a los patinetes

La DGT te puede multar con 200 euros si circulas por la acera con un patinete eléctrico o una bicicleta

La DGT da por finalizado el periodo de concienciación para el uso de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), tras más de diez meses de implantación de su nueva regulación, y ya multa a todos aquellos patinetes eléctricos y bicicletas que cometan una infracción.

Del 25 de octubre al 7 de noviembre se va a vigilar especialmente el uso de patinetes y bicicletas para que éstos no circulen por encima de las aceras, a través de la campaña ‘No pasa’, con la que pretenden concienciar en el respeto a la movilidad peatonal. “Todos somos peatones y tenemos que cuidar de nuestro espacio. En nuestras aceras nos encontramos, charlamos, corremos y caminamos. Para que sigan siendo un espacio seguro y podamos disfrutarlas: por donde pasa el peatón, ni la bicicleta ni el patinete pueden pasar #HagamosAcera”, ponía en uno de sus mensajes de Twiiter la DGT.

Multa de 200 euros por ir con patinete por la acera

Serán los ayuntamientos y las policías locales de las distintas ciudades de España quienes castigarán el uso indebido de los MVP. Más concretamente, aquellos usuarios que circulen por la acera con su patinete eléctrico o bicicleta, recibirán una multa de 200 euros.

Las sanciones llegan casi 10 meses después de que entrase en vigor la norma que regula el uso del patinete eléctrico, restringiendo su paso por aceras y zonas peatones y limitando oficialmente su velocidad a 25 km/h. Desde entonces los patinetes son considerados como cualquier otro vehículo, por lo que se tienen que acoger al reglamento de circulación, de modo que incluso sus usuarios podrían ser sometidos a controles de alcoholemia.

Campaña informativa

La vigilancia sobre los VMP se acompaña de una campaña informativa en soportes urbanos de Madrid, Sevilla, Valencia, Zaragoza y Málaga, así como en medios digitales, con el lema ‘ No pasa’. Se trata de un juego de palabras para prohibir el paso de los patinetes y bicis por las aceras, pero al mismo tiempo se utiliza para lanzar eslóganes como “Que no sepas todos los afluentes del Duero… pasa. Que no sepas que el patinete no va por la acera, no pasa”.

Las 8 multas de la DGT a los patinetes eléctricos

  • Si el usuario se niega a someterse a las pruebas de alcohol y drogas será sancionado con la misma cuantía económica que si condujera otro vehículo. Por ello, si sobrepasa la tasa de alcohol la multa será de 500 o 1.000 euros (en función de la tasa), mientras que si da positivo en drogas la sanción será de 1.000 euros. En caso de dar positivo en alcohol o drogas, los agentes de Tráfico inmovilizarán el VMP, del mismo modo que ocurre con el resto de vehículos. Por su parte, si el conductor se niega a realizar las pruebas, en la mayoría de los casos será denunciado como infracción administrativa.
  • Usar el teléfono móvil mientras se conduce un VMP está prohibido. Según el artículo 12.2.5B del Reglamento General de Circulación, conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro sistema de comunicación se puede sancionar con 200 euros.
  • Según el artículo 12.2.5A del Reglamento General de Circulación, conducir empleando los cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido supone una multa de 200 euros.
  • Hasta que se regule el uso del casco y de otros elementos de protección en el Reglamento General de Circulación, todos ellos se regirán por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio del casco, los agentes de Tráfico podrán sancionar con una multa de 200 euros a aquellos usuarios que incumplan la normativa y además procederán a la inmovilización del VMP.
  • Según el artículo 121 del Reglamento General de Circulación, está prohibida la circulación de cualquier vehículo por las aceras, de forma que los VMP tienen totalmente prohibido circular por las aceras y las zonas peatonales. No cumplir con esta norma supone una multa de 200 euros.
  • Los VMP y el resto de vehículos ligeros propulsados eléctricamente únicamente se pueden utilizar por una persona, de forma que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 euros de multa.
  • Según el artículo 3.1 del Reglamento General de Circulación, circular sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes es considerado conducción negligente, puesto que el usuario no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores de la vía y se pone en peligro. La sanción correspondiente es de 200 euros.
  • Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de los VMP. La DGT aboga para que la acera sea del peatón, aunque su regulación es exclusivamente municipal.
  • Las infracciones cometidas por conductores menores de 18 años, recaerán sobre los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho de los menores.
  • Poner en circulación vehículos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP, es decir, que superan los 25 km/h, y no cumplen con los requisitos del Reglamento número 168/2013, supone una sanción económica de 500 euros además de la inmovilización del vehículo. Lo mismo sucede con los VMP que han sido manipulados para alterar su velocidad o sus características técnicas.