La DGT responde a las principales preguntas sobre conducción y coronavirus

La DGT responde a preguntas frecuentes sobre circulación de vehículos, realización de trámites, o cualquier otra materia relacionada con tráfico y movilidad durante el estado de alarma por coronavirus

¿Dónde puedo ir con el coche? ¿Cuántos pueden ir en el vehículo? ¿Puedo llevar el coche al taller? ¿Qué pasa si me caduca la ITV? Éstas son algunas de las preguntas a las que se enfrentan los conductores durante el estado de alarma por coronavirus y a las que la DGT da respuesta de un modo sencillo pero muy aclaratorio.

Vamos a hacer un repaso de las cuestiones más frecuentes.

CIRCULACIÓN

¿En qué supuestos puedo circular?

Durante el estado de alarma está prohibido circular, excepto para realizar las siguientes actividades:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Estos desplazamientos deberán de hacerse de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa plenamente justificada. En tal caso deberá de ir como máximo una persona por fila y se mantendrá con ella la mayor distancia posible, de modo que se busque la "diagonal" entre los ocupantes como se indica en la imagen.

Situación de los ocupantes del vehículo durante el estado de alarma
Sólo podrá ir más de una persona por fila en supuestos como menores que puedan dejarse solos todavía o de personas discapacitadas.

TRÁMITES

¿Puedo conducir con el permiso caducado?

Sí, si te ha caducado el carné de conducir durante el estado de alarma. Los permisos cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización.

¿Qué hago si me estaba sacando el carné de conducir y me caduca el plazo durante el estado de alarm?

Tranquilo, como ya te informamos en este artículo, no pierdes convocatoria ya que el plazo de vigencia que tuvieras para presentarte se verá incrementado por el tiempo en que dure el estado de alarma por coronavirus.

Se prorrogan durante el tiempo que dure el estado de alarma los siguientes plazos:  

  • El periodo de vigencia de dos años de las pruebas superadas para la obtención de permisos y licencias de conducción.
  • El periodo de vigencia de seis meses de las pruebas superadas para la obtención de autorizaciones para la conducción de vehículos que transportan mercancías peligrosas.
  • El plazo de seis meses entre convocatorias de un mismo expediente.  
Si eres extranjero, el tiempo que dure la situación de alarma no cuenta para el plazo de seis meses en el que puedes conducir en España con tu permiso extranjero.

https://twitter.com/DGTes/status/1243493590023712769

VEHÍCULO

¿Qué pasa si me caduca la ITV durante el estado de alarma?

No te preocupes, puedes conducir sin ningún problema si te caduca la ITV durante el estado de alarma. Los centros de ITV están cerrados durante la cuarentena, por lo que este periodo se prorroga de forma automática hasta que finalice este periodo excepcional. Eso sí, si tu ITV ha caducado antes del estado de alarma sí estarás incurriendo en un delito.

¿Puedo llevar a reparar mi coche a un taller?

Sí. Los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos a motor así como las actividades complementarias para los vehículos autorizados a circular tienen permiso para abrir durante el estado de alarma por COVID-19.

¿Puedo alquilar un vehículo de renting?

Los establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor se mantienen abiertos, por lo que sí se puede alquilar un coche de renting durante el estado de alarma.

¿Puedo dar de baja temporal mi vehículo, si por ejemplo soy autónomo y he parado mi actividad?

Sí, se puede dar de baja temporal un vehículo mientras esté en vigor el estado de alarma, a través de la sede electrónica de la DGT. La atención presencial para la realización de trámites en Jefaturas de Tráfico se ha suspendido temporalmente mientras dure el estado de alarma. De este modo, todas las citas en oficinas de la DGT han sido anuladas a través de correo electrónico enviado a los ciudadanos con cita asignada. Una vez se retome la actividad normal se reactivará el sistema. 

Recuerda que el vehículo ha de mantenerse asegurado y con el impuesto de circulación en vigor. Sobre este último aspecto puedes encontrar más información en este artículo.

https://www.neomotor.com/conduccion/coronavirus-que-se-puede-y-que-no-se-puede-hacer-en-el-coche.html