Conducir con chanclas, sin camiseta o con el codo fuera: ¿Me pueden multar?

Ciertas conductas propias del verano no son motivo de multa por sí mismas, aunque pueden llegar a serlo si ponen en peligro la seguridad vial

Cada año, con la llegada del verano es normal que surjan dudas sobre si te pueden multar por realizar ciertas actividades al volante como, por ejemplo, beber un refresco, comer algún aperitivo, conducir con chanclas o descalzo, circular sin camiseta o sacar el codo por la ventanilla del coche. Debes tener cuidado, porque aunque todas estas prácticas tan típicas del verano no son motivo de multa por sí mismas, pueden llegar a serlo si ponen en peligro la seguridad vial.

Esto crea mucha confusión entre los conductores, así que para entender mejor cuándo te pueden multar, debes tener en cuenta los siguientes artículos del Reglamento General de Circulación:

  • Artículo 18.1: El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados.
  • Artículo 17.1: Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos.
  • Artículo 3.1: Los conductores deberán conducir con diligencia y precaución para evitar todo daño, propio o ajeno; y además, queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.
Comer y beber al volante son motivos de multa si ponen en peligro la seguridad vial
Comer y beber al volante son motivos de multa si ponen en peligro la seguridad vial
Teniendo en cuenta estos artículos, queda claro que las conductas propias del verano que hemos comentado anteriormente no infringen el Reglamento General de Circulación por sí mismas. No obstante, pueden ser motivo de multa si dificultan la libertad de movimientos del conductor, impiden el control del vehículo o generan peligro para el conductor y el resto de usuarios de la vía. Por ello, si los agentes de tráfico detectan una actitud peligrosa, pueden denunciar los hechos, aunque según la Unidad de Ordenación Normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT), es importante destacar que "la denuncia se produce no por comer, beber, ir descalzo…, sino porque esa actividad concreta ha afectado a la seguridad de la conducción".

Además, la DGT insiste en que se debe tener un poco de sentido común a la hora de conducir, puesto que no usar camiseta para conducir podría producir heridas graves en el conductor en caso de activarse el cinturón de seguridad. Asimismo, no llevar zapatos hace que sea mucho más difícil accionar los pedales del vehículo.

Por otro lado, debes tener en cuenta que hay ciertas prácticas habituales que sí infringen la normativa de tráfico, por estar expresamente tipificadas en la Ley:

  • Lanzar objetos desde el coche que pueden producir incendios (cigarrillos), accidentes de tráfico e incluso obstaculizar la libre circulación.
  • No llevar la documentación del conductor o del vehículo.
  • Conducir con cualquier tipo de casco de audio o auricular.
  • No circular por el carril derecho de una vía con varios carriles de circulación por sentido, sin motivo justificado.