No se podrá circular a más de 90 km/h en carreteras convencionales

La nueva medida que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros tiene como objetivo reducir la siniestralidad en estas vías, en las que cada año hay miles de víctimas

El Gobierno ha aprobado hoy en el Consejo de Ministros la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación, a través del que se ha reducido el límite de velocidad de 100 a 90 kilómetros por hora en carreteras secundarias para todos los turismos y motocicletas. En cuanto a los camiones y furgonetas, sufrirán todavía más la bajada del límite de velocidad, puesto que que tendrán que circular por este tipo de vías a un máximo de 80 kilómetros por hora. En el caso de los autobuses, si no disponen de cinturones de seguridad para sus pasajeros, tendrán que circular a 80 km/h. No obstante, si cuentan con ellos, podrán hacerlo a 90 km/h. El principal motivo que ha llevado a tomar esta decisión es el gran porcentaje de accidentes que se han producido en estas carreteras durante los últimos años. La cifra es sorprendente, ya que el 75% de los accidentes de tráfico con víctimas se producen en carreteras convencionales, de los cuales el 20% se deben al exceso de velocidad. Sin ir más lejos, en 2017 hubo más de 1.000 víctimas en carreteras convencionales a causa de accidentes de tráfico, de los cuales el 36% se produjeron por salidas de vía y el 28% por choques frontales. Esta nueva medida afectará aproximadamente a unos 10.000 kilómetros de los 165.000 de la red estatal de carreteras, aunque cuenta con una excepción, y es que en las vías que tienen una separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos y motos. Esta bajada del límite de velocidad en las carreteras secundarias es una de las medidas que desde hace seis meses han apoyado el director general de Tráfico, Pere Navarro, y el ministro de interior, Fernando Grande-Marlaska. Asimismo, el Ministerio de Interior tenía previsto que esta medida entrara en vigor el 2 de enero de 2019, tal como consta en el borrador del Real Decreto que modifica este punto del Reglamento General de Circulación. Con esta nueva normativa, España se equipararía al resto de países de referencia de Europa, como por ejemplo Francia, donde este verano se limitó la velocidad máxima a 80 kilómetros por hora en carreteras secundarias, para reducir los accidentes de tráfico. A día de hoy, España es de los pocos países de Europa donde el límite de velocidad se encuentra en los 100 km/h, junto a Alemania, Austria, Polonia, Rumanía e Irlanda. La nueva medida entrará en vigor probablemente a finales de enero, ya que primero tiene que aparecer publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y a continuación, la DGT tendrá un plazo de 30 días para cambiar las señales de tráfico. Una vez modificadas todas las señales de tráfico, se aplicará la nueva normativa.