¿Pueden multarme por conducir con chanclas?

La ley no prohíbe esta práctica, pero si los agentes determinan que supone un peligro para la seguridad vial puede haber sanción

Con la llegada del verano y de las altas temperaturas, es también el momento de disfrutar de la playa o la piscina. Muchos conductores eligen el coche a la hora de acercarse a darse un chapuzón y lo hacen ya con la vestimenta propia para tal momento, pero, ¿pueden multarme si conduzco con chanclas?

La respuesta no es tan sencilla como cabría pensar, pues tal y como apunta la Dirección General de Tráfico, este tipo de actividad no tiene porqué ser constitutiva de sanción, salvo que pueda suponer un peligro para la seguridad vial.

La DGT indica en un tuit que “conducir con chanclas no es sancionable salvo que afecte de alguna forma a la seguridad en la conducción, porque no permita controlar bien los pedales, por ejemplo”.

El artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación expone que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados.”

Además, el 17.1 establece que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos” y el 13.1 hace referencia a la forma de conducción, que “debe hacerse con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno; y prohíbe terminantemente conducir de modo negligente o temerario”.

Pero, después de conocer la normativa es lógico que aún queden dudas. Y es que, el reglamento no sanciona el hecho de conducir con chanclas explícitamente. Solamente serán constitutivas de infracción cuando el hecho de calzar unas chancletas impida la libertad de movimiento del conductor o suponga un peligro para el propio conductor o los usuarios de la vía.

Serán los agentes de la autoridad los responsables de detectar una actitud que suponga algún peligro. Si así lo determinan, podrán denunciar los hechos. La DGT concluye que "la denuncia se produce no por comer, beber, ir descalzo..., sino porque esa actividad concreta ha afectado a la seguridad de la conducción". Y recuerda que la persona que va al volante ha de utilizar el sentido común, siendo consciente de que “no usar camiseta podría producir heridas en caso de activarse el cinturón de seguridad y no llevar zapatos hará más difícil el manejo de los pedales”.

https://neomotor.sport.es/conduccion/me-pueden-multar-por-conducir-con-chanclas-sin-camiseta-o-con-el-codo-fuera.html