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Si bebo agua mientras conduzco, ¿me pueden multar?

Esta acción es analizada con lupa, ya que puede suponer una distracción al volante

En torno a las multas de tráfico hay toda una serie de leyendas urbanas. Normalmente estas versan en torno a sanciones al volante. Una de ellas es la que asegura que te pueden multar si te pillan bebiendo agua mientras conduces. Pues bien, esta afirmación tiene sus matices.

En el reglamento de Tráfico no hay un apartado específico que hable de esta conducta. Lo que sí aparece son dos artículos que regulan ciertas actitudes que pueden suponer distracciones o limitaciones en el movimiento del conductor.

Acción sancionable

Los agentes de Tráfico pueden por tanto considerar que un conductor que esté bebiendo agua al volante puede ser objeto de una infracción. Al abrir la botella estamos desviando nuestra atención del volante y lo mismo ocurre con la libertad de nuestros movimientos, que se ve claramente reducida. Por eso, aunque el reglamento no especifique concretamente el acto de beber agua al volante a la hora de ejecutar sanciones, sí que se puede interpretar dicho acto como una infracción de tráfico.

Esta interpretación por parte del agente es la que también desató la polémica en torno a la sanción que te pueden imponer por utilizar el móvil aunque no lo tengas en la mano en ese momento. Si el policía interpreta que el smartphone supone una distracción para la conducción puede ponerte una multa.

La DGT recomienda por tanto que sólo se manipule el móvil en una zona segura y cuando el coche esté parado o estacionado, no detenido como en un semáforo, donde nos pueden multar por hacerlo. Es decir, que ya sea en marcha o durante una detención, si metemos una dirección del GPS en el móvil aunque lo llevemos en un soporte homologado, nos acarreará 6 puntos y 200 euros de multa.